Durante el primer trimestre del año, existen obligaciones en materia laboral que deberán ser cumplidas por las entidades empleadoras a fin de no tener algún inconveniente.
a) Presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones: (*)
En virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 27605, aquellos empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes una liquidación anual de aportes y retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los afiliados o asegurados, aun cuando el trabajador haya laborado por un periodo menor de doce meses. El plazo para la presentación de la referida liquidación venció el 31 de enero.
(*) Si bien hasta la fecha no se han dictado las normas que establezcan el régimen de responsabilidad y sanciones, ni se ha precisado la entidad ante la que se presenta la liquidación, así como tampoco se han dado los formatos o formularios correspondientes en forma oficial.
b) Entrega del comprobante de retenciones por aportes al Sistema de Pensiones:
Conforme a lo establecido en el artículo 2° de la mencionada ley, los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales deberán entregar a cada trabajador el comprobante de retenciones por aportes al Sistema de Pensiones, antes del 1 de marzo. El plazo en el presente año finaliza el 28 de febrero.
c) Entrega del certificado de retenciones de rentas de quinta categoría:
De conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los agentes de retención de quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas un certificado en el que se deje constancia del importe abonado y del impuesto retenido, correspondiente al año anterior. El empleador deberá entregar dicho certificado antes del 1 de marzo.
d) Incremento la Remuneración Mínima Vital (RMV):
A partir del 1 de febrero, la RMV asciende a la suma de S/. 600 (seiscientos con 00/100 nuevos soles).